La existencia de una
Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y
reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la fuerza
por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de los
movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación
Mapuche.
por Héctor Llaitul
Carrillanca
La
actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura
militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el
objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones
terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio,
atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras.
Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de
incendio. Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un
sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo
dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la
Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos
subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente,
para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
Sin embargo, debemos
precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las
primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley
de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y
perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control
político. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de
los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el
uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un
carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común. Su
estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas
por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos
procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco
Malleco (CAM).
Uno, que tuvo más
resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita
Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una
veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín,
Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas
invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre
ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra
investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de
Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII
Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Los casos donde sí
hubo condena en base a la Ley Antiterrorista son los conocidos como: el caso de
los loncos (Pichún y Norin), el caso Ancalaf y el caso Poluco-Pidenco, en los
cuales todos los procesos tuvieron condenas entre 5 y 10 años.
Durante el último
período de Ricardo Lagos y durante todo el gobierno de Michelle Bachelet hubo
innumerables presentaciones de querellas que derivaron en procedimientos con
resultado de cárcel para decenas de mapuches, pero con el tiempo, producto de
las movilizaciones del pueblo mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y
negociaciones, muchos de estos procesamientos fueron retirados o se vieron
abortados y no hubo condenas por la Ley Antiterrorista. Pese a que entre
2008 y febrero del 2010 el gobierno de Bachelet invocó la Ley Antiterrorista en
siete causas, con un total de 54 comuneros mapuche imputados por delitos
terroristas.
La última ocasión
donde se utilizó la Ley Antiterrorista y se condenó a dirigentes mapuche de
acuerdo a su normativa fue la causa conocida como “la emboscada al fiscal
Elgueta”. En las distintas fases de este proceso, se utilizaron todos los
mecanismos que permite esa ley, desde la querella hasta los procedimientos
jurídicos-policiales, de investigación, de prisión preventiva y el uso de la
figura del testigo protegido. Con ello se produjo un cúmulo de documentación
judicial frente a la cual al tribunal no le queda otra cosa que estimar los
estándares de prueba que presenta el Ministerio Público, principalmente las
declaraciones del testigo protegido, lo que rompe todo principio de debido
proceso.
Sobre la utilización
del testigo protegido, no entraremos en mayores detalles, salvo reafirmar que
su uso contraviene tratados internacionales ratificados por Chile y que
actualmente están vigentes, como son el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
organismos de la ONU. El uso de testigos protegidos ha sido fuertemente
cuestionado porque representa una limitación inaceptable del derecho a la defensa.
Y es particularmente grave si las pruebas o testimonios que presentan son
cruciales para la acusación y una condena que puede depender de ellas.
Resulta indiscutible
que el anonimato de los testigos amplíe el margen de falso testimonio, inducido
por posibles sobornos, extorsión o manipulaciones, incluso derechamente la
compra de testigos. Se requiere de un análisis exhaustivo por parte de
especialistas en materia de los derechos humanos acerca de cómo ha operado la
Ley Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros mapuches,
especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su impacto
negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento
jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es nuevamente
utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus derechos fundamentales.
Cómo opera la
injusticia
Todo comienza cuando
ocurre un hecho que tiene componentes de fuerza política por parte de un sector
organizado del pueblo mapuche, que en determinadas condiciones genera
violencia, independientemente de si se trata de una protesta, reivindicación o
es parte de un quehacer más político estratégico. Siempre es el Estado el que
define, por presión de los poderes económicos o políticos dominantes, la forma
de criminalización de esa acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte
campaña mediática que presiona por una calificación de terrorismo y que termina
cuando el Gobierno se querella ante los tribunales. Entonces ya han construido
la “realidad terrorista”.
Una vez presentada la
querella, los tribunales otorgan poder a los fiscales y policías para que
apliquen todas las medidas y procedimientos que les garanticen el uso de esa
Ley, con prerrogativas para acciones que rayan en la ilegalidad y la absoluta
impunidad o falta de responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les
permiten incluso tener informantes pagados y agentes infiltrados.
Una vez que se
determina la prisión preventiva, estamos frente a la “realidad terrorista
perfeccionada”, con las más diversas acusaciones producto de las mentes de los
fiscales y querellantes, instalando un discurso oficial de condena previa. Se
trata de una larga prisión preventiva que supera con creces el tiempo
determinado para la investigación.
Durante dicho periodo
se establece también el “secreto de la investigación” que permite la
manipulación y confección de pruebas, a través del reclutamiento de “testigos
secretos”, obtención de muestras de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza,
reconstituciones de escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los
imputados.
La utilización de
testigos secretos requiere de un trabajo de reclutamiento, a través de la
tortura, extorsión o pago. Estos jamás se presentan de manera espontánea como
los testigos comunes, más bien son llevados ante el tribunal a la fuerza.
Respecto del “Testigo
26” en el caso Elgueta y Jorquera, el comunero Elcides Pilquiman, se trata de
un ex reservista del Ejército, que trabajó como guardia privado y presenta antecedentes
penales. Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio,
debido a su calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces del
Tribunal Oral de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema, validaron
dicho testimonio como única prueba para condenar. El testimonio del “Testigo
26” tiene la exclusividad como prueba para la condena que hoy cumplimos Ramón
Llanquileo y yo.
El Juicio Oral con
Ley Antiterrorista de por medio tiene los mismos vicios. Es el resultado de
todas las violaciones cometidas en contra del debido proceso en la fase previa,
concediendo legitimidad a las pruebas presentadas por el Ministerio Público,
sobre todo en el caso en que el Tribunal valida dichas pruebas a la hora de
determinar la condena. En el caso Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo
26” fue considerado en todas las instancias del proceso, llegando hasta la
Corte Suprema, cuyos expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio
en el “Caso Elgueta”, rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la
CAM, pero, extrañamente, validan su testimonio en el “Caso Jorquera”,
ratificando la condena del tribunal de Cañete.
Cabe mencionar que
debido a que el Tribunal Militar no consideró el testimonio del “Testigo 26”,
los dirigentes de la CAM fueron absueltos, lo que demuestra que no existían
otras pruebas. Con esto se podría concluir que los Tribunales Militares son más
garantistas que los civiles.
Es por ello que el
último relator de las Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche
insistió y recomendó:
“A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a testimonios anónimos”.
La existencia de una
Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y
reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la
fuerza por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de
los movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo
Nación Mapuche.
Frente a ella,
nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley
Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación,
modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos
sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y
menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que
ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social
imperante.
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