lunedì 8 aprile 2013


Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.
(ALPEC)


Buenos Aires, República Argentina, 25 de marzo de 2013

Sr. Rubén Ballesteros
Excmo. Presidente
Iltma. Corte Suprema
República de Chile.

Excmo. Presidente:
Con gran pesar hemos tomado conocimiento de los hechos
de violencia que han empañado la región de la Araucanía durante el mes de
enero de 2013. Lamentamos la muerte de personas durante este conflicto, y
nos preocupan las consecuencias sociales que estos actos puedan tener en
perjuicio de las legítimas demandas de un pueblo respecto del cual el Estado
de Chile tiene una deuda histórica.
En la convicción de que los conflictos sociales que
representa la comisión de delitos no encontrarán solución a través del derecho
penal, sino de la aplicación de políticas públicas de prevención de tales
conflictos, manifestamos nuestra preocupación por la aplicación constante de la
ley de conductas terroristas a mapuche, porque ella no distingue, alcanza
potencialmente a todos los habitantes de las distintas comunidades, y aún a
quienes con ellos se comunican.
Con gran pesar y preocupación hemos tomado
conocimiento de las detenciones sucesivas de autoridades ancestrales del
pueblo mapuche. Nos llama profundamente la atención la invocación por parte
del gobierno de Chile a través de sus abogados de la medida cautelar de
prisión preventiva y su aplicación sobre machis y dungu machife (ayudante de
la machi en sus ceremonias), preocupándonos enormemente el que aún en
aquellos casos en los que se ha imputado a machis la comisión de delitos
comunes y con una participación menor (encubrimiento), como ha sido el caso
de los machis Millaray Huichalaf y Tito Cañulef, y el dungü machife Cristian
garcia quintul detenidos el 31 de enero del presente, se acoja por parte de los
tribunales la medida de prisión preventiva. Sabemos que especialmente la
primera, ha sido un ícono en la oposición a la construcción de una central
hidroeléctrica en el territorio donde habita y que empleando mecanismos
legales recurrió en su momento a la justicia buscando protección para la madre
tierra (Rol N° 501 – 2011. CIV.).
El Estado de Chile ha ratificado y firmado el Convenio 169,
sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, cuyo articulado obliga a
respetar la cultura, costumbres e instituciones de estos pueblos. Muy
especialmente en materia penal existe una obligación para los Estados a dar
preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento (art. 10.2 del Convenio
N°169). Una interpretación de este artículo acorde con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos del
Hombre, indica que si esto es así tratándose de un indígena que ha sido
declarado culpable en un proceso judicial, lo es con mayor razón respecto de
un indígena a quien le asiste la presunción de inocencia.
Nos preocupa la disparidad de criterios judiciales que se
aplican a la hora de resolver privaciones de libertad, sea bajo la forma de
penas o bajo la forma de medidas cautelares. En tal sentido queremos valorar
lo señalado por uno de vuestros tribunales en orden a respetar el Convenio 169
tratándose de la privación de libertad de un machi:
“Especial consideración para dar lugar a una forma
especialísima de cumplimiento es el hecho de la función de machi que
desempeña el sentenciado dentro de su comunidad […].. Hoy en día nuestra
legislación en todo ámbito y en el especial el penal, ha reconocido las diversas
culturas que forman parte de la idiosincrasia nacional y no solo nos hemos
detenido a reconocer su existencia sino que aceptamos que cuentan con
autoridades religiosas, sociales, que pueden coexistir junto a las nuestras, y
que cumplen roles determinados y dignos de ser respetados por el resto de la
sociedad. Si por el transcurso de los siglos hemos dotado a nuestros líderes
religiosos como sacerdotes, pastores obispos, cardenales de un especial
respeto moral e incluso de una especial protección penal, también debemos en
aras de la igualdad reconocer que en la cosmovisión mapuche-indígena el
machi merece también igual respeto y protección pues cumple funciones
importantísimas para las personas que pertenecen a estas etnias, en respeto a
los principios Constitucionales formales y a las normas de tratados o convenios
internacionales estimamos como suficientemente fundada la petición de la
defensa y por ello damos lugar a esta forma de cumplimiento” ( Sentencia Juzgado
de Garantía de Carahue de 27-01-2011, RIT 447-2011).
Lamentamos que este adecuado criterio de éste juez
chileno, acorde con los derechos de los pueblos originarios respetuoso de la
normativa internacional, tal vez presionados por una campaña mediática, hoy
día no se esté cumpliendo. Nos preocupa que pasando por alto estos correctos
razonamientos, se afecte el derecho a la presunción de inocencia, consagrado
en el art. 14.2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.2.
de la Convención Americana de Derechos del Hombre, otorgando la medida
cautelar de prisión preventiva para estas autoridades ancestrales,
transformándola así en una pena anticipada, desconociendo asimismo la
particular gravosidad que para estas personas supone la privación de libertad.
La ausencia de un dialogo intercultural con nuestros
hermanos indígenas a nivel latinoamericano ha llevado a un efecto de
intolerancia, que en los casos mas graves lleva, como en Chile, a restricciones
de garantías a indígenas y sus autoridades ancestrales. Nada de eso es
deseable para ningún país latinoamericano.
Solicitamos, en consecuencia, a la Ilustrísima Corte
Suprema chilena, considerar esta preocupación que como penalistas y
criminólogos latinoamericanos nos asiste.

Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.
(ALPEC)

Eugenio Raúl Zaffaroni
Secretario Ejecutivo de ALPEC
César Landelino Franco
Fernando Tenorio Tagle
Lola Aniyar de Castro
Nilo Batista
Ramón de la Cruz Ochoa
Miembros del Comité Ejecutivo de ALPEC

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