domenica 25 novembre 2012

Pelirroja de mentira, peligrosa de verdad


6 DE NOVIEMBRE DE 2012
Eloísa González habla desde su pieza
Molestó a más de alguno con su opción de no prestar el voto el pasado 28 de octubre. Pero no ha sido la primera ni la última vez que alguien se enronche con ella. Una de las más reconocidas voceras de la ACES puede parecer —la mayoría de las veces— políticamente incorrecta, insolente e inmanejable. Sin embargo, Eloísa es la voz y la cara de un iceberg enterrado en el corazón de Chile que representa a una generación que se organiza y plantea un guión político diametralmente opuesto a todo lo conocido. Estos son sus argumentos, sus referentes y su historia.


–En este libro, Flora Tristán habla de lo colectivo, la comunidad. Me gustan esos temas –dice antes de meter las 187 páginas en su mochila azul–. El sol entibia un mediodía de octubre.
“Utopía y Feminismo: unión obrera”, de Flora Tristán, no es el único texto que relee constantemente. Sobre su cama queda uno de sus preferidos: “Un libro rojo para Lenin”, del poeta salvadoreño Roque Dalton.
En su pieza, en una casa de un piso de la calle Eliecer Parada, en la comuna de Ñuñoa, cabe el mundo de Eloísa González: sus libros; una antigua máquina de escribir marca Corona con la que tipea poemas; frases entrecomilladas en la pared en las que se lee, entre otras letras armadas con plumón, la estrofa de una canción de Joaquín Sabina. De fondo, Javiera Mena desangra una versión de “Amiga mía” de Los Prisioneros. Un afiche en blanco y negro de Miguel Enríquez, que dice “Con Miguel forjemos futuro”, quedó instalado hace años sobre el equipo de música, que ahora está conectado a su iPhone blanco —regalo de su papá— en el que se suceden The Smiths, Chavela Vargas, Serrat y Edith Piaf.
—Este es Luchín —dice presentando a un gran perro que entra a su pieza, un quiltro que se sumó a la toma del Liceo Amunátegui y que después terminó de regalo, en su casa.
Las imágenes, las fotografías, los puños en alto, la danza al compás del guanaco y los napoleones, hacen que cualquiera la vea fuerte e inmanejable. Pero ella, sin nada de eso enfrente, sentada sobre su plumón rojo, con un cigarrillo Pall Mall Light en la mano, tomando café con leche; con sus 60 kilos y un 1,67 metros. Ella y su rebeldía, son más imponentes de lo que se ve en la tele.
SACAR LA VOZ
Eloísa González, estudiante de tercero medio del Liceo Manuel de Salas, con 18 años recién cumplidos —el 28 de octubre, el mismo día de las elecciones—, falsa colorina, una de las voceras de la Asamblea de Estudiantes Secundarios (ACES), con una familia que mezcla desde derechistas hasta ex integrantes del MIR, comenzó en la dirigencia estudiantil en Sexto Básico.
Antes de entrar a Primero Básico se fue del país: entre los 4 y 10 años estudió en una escuela en Quebec, Canadá. Era un colegio para hijos de inmigrantes. Su mamá, María Eugenia Domínguez —Phd en Comunicación, periodista y docente de la Universidad de Chile— se fue una temporada a trabajar a ese país, con ella de la mano.
Es pasado el mediodía, Luchín entra y sale del dormitorio y Eloísa enciende un segundo cigarrillo. Suena la canción “Dónde empieza” del rapero chileno Portavoz. Habla suave, tiene una claridad que no necesita expresar a gritos, cree en cada una de las cosas que dice —algo que podría parecer obvio, pero no lo es—. Le gusta observar y leer sobre los movimientos latinoamericanos. “Me gusta la concepción de mandar obedeciendo de los zapatistas, donde lo principal es lo que dice la comunidad, las bases. Yo soy la cara, una de las voces del movimiento, pero represento a mis compañeros”, dice y es imposible soslayar la vez en que el presidente de la Juventud Demócrata Cristiana le pidió la renuncia, una de las críticas que se suman a quienes consideran que la organización a la que pertenece es “intransigente”. Los reproches que ha recibido la ACES han venido incluso desde el propio Gobierno.
“Hay gente que no entiende y las autoridades son súper cerradas en el sentido de necesitar siempre que haya un representante con quien hablar. No entienden un diálogo con una comunidad que no tiene un líder así como la mayoría habla de líderes, casi ungidos por Dios. Entonces no entienden que hay toda una asamblea decidiendo; eso les choca, es un problema profundo de concebir, es un choque de paradigmas, un problema ideológico”.
Eloísa no solamente devora noticias y sigue con lupa lo que se dice de los estudiantes en Chile. También afuera. Habla perfectamente francés e inglés, porque durante el tiempo en que vivió en Canadá, también viajaba constantemente a Madison, Estados Unidos, donde por esos años vivía su papá, profesor de Historia. Sus padres se separaron cuando ella tenía 1 año.
En ese tiempo, no sabía que marcharía por las calles de Santiago despertando simpatías y ácidas críticas. Pero sí comenzaba su cercanía con los movimientos sociales. De hecho, ya de regreso en Chile y en su colegio de Ñuñoa, como dirigente de su curso, se dio cuenta que se podían tomar decisiones sin necesidad de hacer burocrático el camino, pero no podía entrar a la ACES antes de Séptimo Básico. “Yo igual iba a las marchas. Una de las primeras fue el 2006. Quedó la escoba, así que nos quedamos encerradas en la escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero los de Cuarto Medio que iban con nosotros nos cuidaban”, cuenta.
Uno de sus cercanos dice que una de las cosas que más valoran de Eloísa sus compañeros, es que está siempre “en la misma” que ellos, una de las características más importantes de la Asamblea. Y eso es en todo nivel. Por ejemplo, “si están en unas marchas y los apalean a todos, a ella también. La organización es horizontal hasta para eso”.
NO VOTO
Una de las ofensivas más polémicas encendidas por la ACES fue la campaña “Yo no presto el voto”. Y los dardos cayeron en la cara de Eloísa antes, durante y después del 28. Los trolleos le llovieron. Patricio Fernández, por ejemplo, le escribió en Twitter: “Los viejos políticos te lo agradecen y ya verán el modo de compensarte”, mientras otros ciudadanos le recordaron cuánto había costado recuperar la posibilidad de votar.
Giorgio Jackson también intercambió un par de tuiteos con ella, donde el ex presidente de la FEUC argumentaba que la “ausencia, por no estar documentada, no es atribuible a ninguna explicación. El voto nulo organizado, sí”.
“Hayamos hecho o no a la campaña, en Chile ya había un fenómeno alto de abstención en las elecciones, porque la gente no se siente representada por la institucionalidad política chilena, y nosotros lo único que hicimos fue darle voz a este descontento, a esta crítica profunda a nuestra institucionalidad”, diría dos días después de esta entrevista, al finalizar la jornada del 28, marcada por la derrota de la derecha, pero también por el impacto causado por la alta abstención.
Sin embargo, dos días antes de la elección, sentada en su pieza, cargando un libro de Roque Dalton en la mano, ella lo tiene claro: “Después del 28 Chile ya no va a ser el mismo. Y yo creo que se va a instalar otra lógica en cuanto a construir, entonces los próximos años veremos cambios más importantes”, dice, al mismo tiempo que recibe un café caliente de las manos de su mamá.
Hasta ahora, María Eugenia Domínguez (48) —una de las personas que más escucha la dirigente secundaria, según cercanos— no había querido hablar con los medios, pese a que lo primero que siente cuando ve a su hija tan pública no es miedo, sino que orgullo.
“Cualquiera quisiera un universo donde los hijos van al colegio tranquilos, estudian, hacen las tareas, pero su papá y yo lo entendemos. Hay una generación joven que pone temas que otros no se atrevieron y por supuesto que provoca tensión ver que ella es la cara, que se personaliza, pero no es algo que se le ocurrió a ella. Esto no tiene que ver sólo con Eloísa”, dice María Eugenia, de pie, afirmada sobre un escritorio lleno de lápices y papeles que su hija usa para pintar.
–Pero llaman a no votar, tú saliste a las calles a marchar por la recuperación de la democracia también –le digo.
María Eugenia se queda un rato en silencio, mientras Eloísa la mira atenta sentada en el borde de la cama. Es una de las críticas frecuentes de quienes marcharon, protestaron, capearon palos, guanacos, lacrimógenas, la perversión de la dictadura y que no entienden que existan argumentos políticos para llamar a no votar. María Eugenia quiebra el silencio con su voz: “Nosotros no peleamos sólo por votar. Peleamos por una sociedad distinta, donde el mundo no iba a ser a espaldas nuestras. Yo entiendo el llamado que hace la ACES. Tampoco es válido el argumento de que si no votas gana la derecha, porque en efecto la derecha ha gobernado y nuestras vidas son un desastre”.
María Eugenia se tiene que ir a trabajar. Antes de cerrar la puerta se despide de su hija y le recuerda que tiene compromisos familiares. Eloísa asiente sin objeciones. Del iPhone blanco, vuelve a sonar Javiera Mena.
EL FUTURO
Eloísa es uno de los rostros de la ACES, que se creó como la organización continuadora de la Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago (Feses). En 2001 la Asamblea salió a la calle a pelear por el pase escolar, en 2003 por la tarifa del pasaje, en el 2003 por la recién estrenada PSU; el 2006 vinieron la revolución pingüina y su gran segundo tiempo en 2011. Es considerada una organización más dura que la Coordinadora Nacional Estudiantes Secundarios (Cones). Sin embargo, a la izquierda de la ACES, hay más vida: los estudiantes que se denominan “autónomos”, que no tienen relación con el movimiento de la Universidad de Chile y que no se articula en coordinadoras.
“Su vocería ha sido más difícil que la mía”, afirma Alfredo Vielma, ex vocero de la ACES, “principalmente porque ella es mujer. La prensa ha sido más invasiva con ella, parece que los medios tienen esa imagen de la mujer sometida y ver a una que se rebele les sorprende”, dice Alfredo, quien destaca que una de las cualidades de Eloisa es que tiene toda su vida en orden: aunque repitió tercero medio el año pasado (por una decisión familiar), nunca ha tenido malas notas.
Daniela López, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Central, votó –y anuló– y en cierto sentido cree que la campaña lanzada por la ACES es “absolutista”. Aún así entiende la crítica de fondo a la que apunta y su cuestionamiento al sistema. También destaca la figura de la dirigente secundaria: “A su edad tiene las cosas súper claras, una vocación de luchadora social muy potente, y una visión critica al Chile actual que se ha forjado con la política tradicional y el duopolio. En ella y los secundarios se encarna una verdadera alternativa y una propuesta para construir otro país”.
Eloísa también está pensando en su propio futuro. Cuando salga del colegio quiere estudiar Economía Política (un problema más que una solución porque la carrera no existe en el país). Es como si Chile no le calzara. No sólo porque está buscando qué poder estudiar. Su incomodidad con Chile cruza otros ámbitos. ¿Por qué decir, cuando nadie se lo estaba preguntando, que es lesbiana? “Yo he sido lesbiana desde chica, pero mi decisión de asumirlo y salir del clóset fue una decisión política. Independiente que yo represento una asamblea también represento una generación y cuesta mucho avanzar por todas las imposiciones que tiene este modelo. Cuesta ser travesti, lesbiana, homosexual, transexual. Igual hubo familiares míos que no sabían y se sorprendieron. Mi papá y mi mamá, en cambio, lo han sabido de toda la vida”.
A pesar de que a veces pudiera parecerse más a un bicho raro en una sociedad que trata de entenderla, Eloísa no está mirando para afuera. Muy por el contrario, mira el futuro en Chile, seguir participando en política, en ser parte de las demandas estudiantiles y quién sabe si en ese Confech que ella considera un organismo medio muerto. “Es que hay una participación más activa de las bases universitarias y el Confech no puede acaparar esas bases porque tiene un modelo federativo… entonces ahí uno empieza a cuestionarse las lógicas de construcción según los momentos históricos”, dice.
-¿Y los más chicos piensan igual?
-Tienen una apertura de mente incluso mayor y esa apertura se ve no sólo en lo sexual o lo moral; también en el ámbito político. Por ejemplo, a los chiquillos ya les parece insuficiente el nivel de organizaciones que tenemos y quieren conformar mas colectivos, más asambleas. Eso es lo que viene. Y tampoco lo están viendo las autoridades. Las nuevas generaciones ya nos sobrepasan a nosotros mismos.

Un candidato presidencial, la Escuela de las Américas (SOA) y el muñecco Pinocho el bueno.


Para el nuevo circo electoral en Chile es bueno saber la historia pasada y la muy reciente de sus candidatos. Esta tiene que ver con el ex-ministro de defensa, Andrés Allamand.

La Escuela de la Américas (SOA o School of the Americas) tiene un historial siniestro en América Latina. Historial para el cual fue precisamente, diseñada. Subvertir cualquier orden social y democrático que pudiera interferir con los intereses de los EEUU y de sus asociados en crimen y dictadura de América Latina. Los dictadores chilenos, argentinos, brasileños, uruguayos, sus oficiales de la represión, desapariciones, crímenes y administradores de la dictadura fueron mayoritariamente parte de esos "estudiantes becados" por el Imperio. Ya sabemos lo que pasó en Chile y de la herencia de la dictadura que sigue penando en este país... hoy transformado en el país del lucro y de la dicta-(no tan)-blanda. El drama de estos graduados se ha hecho sentir en forma terrible en lugares como Guatemala, donde la población indígena, que es mayoritaria, ha sufrido lo indecible.

Bueno, hay que saber que Andrés Allamand, hoy candidato por la derecha a Presidente de Chile, en el mes de marzo pasado, siendo Ministro de Defensa, recibió a una delegación del Observatorio de la Escuela de las Américas (es decir, gente que han denunciado a la SOA por sus repetidos crímenes en América Latina).

La idea era (y sigue siendo tarea para todos los queremos terminar con las dictaduras y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos) de que Chile no siga mandando oficiales a "formarse" para ser golpistas, torturadores, abusadores y el recambio de los existentes ahora... Pues, resulta que Allamand, en esa reunión, primero negó saber nada, luego, que "la escuela de la SOA ya no existía". Cuando se le indicó que había cambiado de dirección y nombre pero que seguía haciendo las mismas actividades anti-democráticas trató de desligarse y de decir que "ya no"...  De hecho, la escuela esta hoy se llama "Western Hemisphere Institute for Security Cooperation" (WHINSEC), ex School of the AmericasObviamente, Andrés Allamand  sabe quien le pasa órdenes y quien es el amo, y por ello está dispuesto a mentir. Si fuera cierta la historia de Pinocho ("el bueno", el muñeco de madera, al que le crecía la nariz cuando mentía y no el "malo", ese dictador que sí fue apoyado por la SOA) tendríamos ahora un candidato cuya narizota no le permitiría mirarse de frente en un espejo...y menos ser elegido. Excepto como mentiroso.

Lo más grave es que, mientras negaba todo, este candidato a presidente, sabía que un mes después se establecía, con la participación del Ejército chileno y personal militar de EEU una nueva versión de la SOA, nada menos que en Ritoque... con caras nuevas y limpias pero con las mismas sucias intenciones. Y allí, bajo sus órdenes que trataba de ocultar, hay en Chile una Escuela formadora de golpistas y violadores de derechos humanos y de enemigos objetivos, con evidencia, de la democracia. ¡Buenazo el "candidato democrático" de la derecha". Como si fuera poco, en esta "globalización del Imperio", las han creado recientemente en Paraguay (donde hubo un golpe de estado este año con el beneplácito de los EEUU) y, la última, es en Perú. Sin embargo, la corriente de la historia también tiene cosas muy buenas: ya son varios los países (Venezuela, Bolivia, Ecuador) que han rechazado abiertamente seguir mandando gente a las actividades de la SOA... donde sea que estas estén instaladas. Las intervenciones y asaltos por estos "estudiantes graduados en anti-democracia" son conocidas en muchos países y se exige que esto se termine.

La semana pasada hubo  reunión en Columbus, Georgia (EEUU) para exigir el cierre de esa institución maquiavélica del imperio.Desgraciadamente, no pude asistir. Pero los que lo pedían eran ciudadanos de varios países. Pero, fundamentalmente, había estadounidenses democráticos, progresistas y defensores de los derechos humanos. Interesados, al punto de que en Chile en marzo pasado, precisamente, expresaron esa solidaridad. Tuve la oportunidad de viajar con un miembro de esa delegación, el abogado norteamericano, Kent Spriggs, que trabaja por los DDHH's en el mundo. Fuimos nada menos que a nuestra amenazada Patagonia, invadida entonces por las Fuerzas Especiales de ocupación y represión mandadas por el Presidente Piñera y su ministro ultra, Rodrigo Hinzpeter. Vimos también como salían derrotados por un pueblo que se unió a defender sus derechos. 

La democracia recorre largos caminos pero hay luchadores por todos lados. Y recordemos quienes son los defensores y promotores -abiertos y escondidos- de las instituciones que "fabrican golpes y represión". En Chile los hay de los dos. Pero también los que luchan por sus derechos yque van haciendo camino hacia la democratización de nuestro país.

José Venturelli, Pediatra
Vocero inernacional de la CECT y de la Comisión de DH's del Colegio Médico de Chile

mercoledì 14 novembre 2012

Recomendaciones sobre Capítulo 10 del Informe de Derechos Humanos: La Justicia Militar


Informe Derechos Humanos 2012                                                     Universidad Diego Portales

Este informe acaba de ser presentado por la UDP y contribuye a un mejor entendimiento de las tareas urgentes que la sociedad chilena debe imponerse. He tomado acá el último capítulo de este INFORME pero recomiendo la lectura de todo el informe. (Otros informes - Comisión Ética Contra la Tortura, Instituto Nacional de Derechos Humanos, CODEPU, Amnistía Internacional, FASIC) han mostrado diversos aspectos y tienen el valor de mostrar un problema crónico que el Estado y los gobiernos se han negado a resolver. Persiste el sentido anti-democrático que permitió establecer una Constitución ilegítima que facilita la represión y perpetúa también una sociedad basada en el lucro y en una inequidad e injusticia social intolerables. Los aspectos racistas contra los pueblos indígenas en Chile son parte de este mismo problema:  así se violan los convenios, tratados y acuerdos sobre derechos humanos que Chile ha firmado sin cumplirlos. Los mismos presidentes han criminalizado abiertamente al pueblo Mapuche y a toda la oposición política cuando se refiere a la defensa de derechos humanos fundamentales.(J Venturelli)
http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2012/11/informe-anual-de-ddhh-2012.pdf )

RECOMENDACIONES del Capítulo 10 Justicia Militar.
(...)  este capítulo termina formulando una serie de recomendaciones. No deja de llamar la atención como, año a año, los problemas informados se siguen repitiendo y no parece haber conciencia de su relevancia ni intentos por solucionarlos.


1. El caso de violencia sexual policial es un ejemplo patente de la ignorancia de los operadores judiciales, particularmente fiscales, acerca de los alcances del fallo Palamara , de lo vinculante de las sentencias de la Corte IDH y de cómo mediante sus actuaciones pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Resulta impresentable que, a siete años del fallo contra nuestro país, se sigan emitiendo opiniones como la siguiente: “la desconfianza que existe o no respecto de los tribunales militares, cada uno puede tener su opinión de eso, pero los tribunales existen y están regulados por ley (…)”. No se debe olvidar que los problemas de la justicia militar en Chile son estructurales y que ello es un hecho acreditado en un juicio internacional.

2. Otro punto que no deja de sorprender es la liviandad con la que el ejecutivo toma la condena del fallo Palamara. Han pasado siete años y se mantiene la mora en su cumplimiento. Parece no existir premura, a tal punto que fue una huelga mapuche la que dobló la mano del ejecutivo y forzó una reforma parcial. En este escenario, no parece recomendable que el Ministerio de Defensa siga siendo responsable de la reforma a la justicia militar, tanto porque su misión institucional es muy amplia, “todo lo que tenga que ver con defensa”, como por el hecho de que existe otro Ministerio que está en mejores condiciones estructurales para hacerse cargo de esta política pública. Esto no supone que Defensa se vuelva irrelevante. Por el contrario, debe participar. Pero el Ministerio que tiene el know how y la experiencia debe ser el que lidere el proceso. (i.e. por un poder judicial civil independiente. Nota de J Venturelli)

3. La reforma a la justicia militar supone una planificación sofisticada para su adecuada implementación. Creemos que la labor llevada a cabo por Defensa muestra muchos “ires y venires” que entorpecen las probabilidades de éxito de esta reforma. Es necesario que el gobierno fije un solo curso de acción y lo mantenga, estableciendo plazos claros y metas concretas. De las entrevistas sostenidas y de la historia del Ministerio de Defensa en esta materia, no se concluye que exista tal planificación. 

4. Es necesario incorporar a la sociedad civil en este proceso de reforma. Ello permitirá adelantar críticas y resolver problemas antes de su ocurrencia. Existe valioso conocimiento técnico en el mundo académico nacional que actualmente se encuentra excluido del trabajo del Ministerio de Defensa. 

5. Finalmente, el Estado debe reexaminar, considerando los estándares internacionales en materia de derechos humanos, el juzgamiento de Carabineros de Chile por la justicia militar. Esto es una decisión discrecional del Estado. Muchos otros países han excluido de esta judicatura a las fuerzas policiales. No se vislumbran razones de peso, que superen el mandato de la Corte IDH, que justifiquen que estos funcionarios no sean juzgados por el mundo civil. 

Nota de J Venturelli La historia en Chile es clara: por su ineficiencia y por el sesgo represivo histórico, la Justicia Militar debe terminarse. Es evidente la necesidad de que Chile establezca una Asamblea Constituyente y una Constitución de características democráticas, que nunca ha tenido. Nada justifica un aparato de Justicia Militar que nada hace por la justicia. 

a. Capítulo extraído de
b. El Fallo Palamara es importante que sea leído. Representa una clara razón por la que la Justicia Militar en Chile no sólo es irrelevante: es una de las causas importantes por que los derechos humanos son violados sistemáticamente. Peor, ponen a la población civil como enemiga del país entero y justifica la represión de forma impune cada vez que trata de defender sus derechos.           (Ver: 
https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/2/D129T0779/16/material_docente/previsualizar?id_material=186898)

Chile, Un pais transparente... de inequidad e injusticias. Un Estado de atropello a los Derechos Humanos

Ley de Pesca Piñera-Longueira
Fraude  Económico y Social + Inequidad + Contubernio + Represión
Favor divulgar y denunciar.

Esta ley pone el punto de la inequidad y de la violación de los derechos fundamentales muy en claro para el país y para el mundo: El Estado chileno y sus tres poderes, junto con la represión que los sostiene, hacen caso omiso de los derechos de pescadores, del futuro de las generaciones venideras, de la necesidad de que existan proyectos ecologica y socialmente sustentables.

Oponerse es una responsabilidad individual y colectiva.

Los intereses de inversionistas y de las 7 familias (en tres clanes) son los que desde el dictador mismo, y vía Presidente Lagos hasta este gobierno, son el quehacer central de los gobiernos.

Se pide a las personalidades, legisladores chilenos decentes y Parlamentarios del mundo que le exijan al Gobierno Piñera, que promueve esta ley inmoral, que deberá atenderse al repudio y a denuncias, con boicot en forma sistemática.

La votación del Lunes 19 de Noviembre (ver artículo anexo)  incluye a un Senado espurio, formado con senadores designados como Ena Von Baer -que tiene grandes negociados familiares y personales en las semillas de Monsanto y fue designada por Piñera.También incluye a Fulvio Rossi, señorito "socialista", senador-binominal (es decir "elegido por el sistema de la Constitución de Pinochet que asegura la mantención allí a los que le sirven al sistema social dejado por el dictador. Rossi fue "designado por el sistema" y no por el número de votos. SU ELECCION, EN VOTOS, LA GANO UN INDEPENDIENTE!!!) ¡El oportunismo al mando!

Con esos votos y ese sistema no hay legitimidad ninguna. La sociedad cvil de Chile se prepara para denunciar esa ley.

El proyecto es impuesto por el Presidente y su ministro Longueira. Amenazan con promoverlo como decreto y usar el veto si no sale modificado y no mantiene la esencia explotadora y expoliadora de su diseño. Al pueblo Mapuche no lo incluyeron en las discusiones para nada.


CHILE, COMO DICEN TODOS LOS INFORMES DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS EN CADA CAMPO DE LA VIDA Y SOCIEDAD.  
Estado y gobierno se aseguran que así sea.

José Venturelli

Date: 2012/11/13
Subject: Ley de Pesca: Mientras el Senado debate indicaciones los pescadores se movilizan
To: aexpp_v@yahoo.es

Ley de Pesca: Mientras el Senado debate indicaciones los pescadores se movilizan

Este 19 de noviembre el Senado votará la nueva Ley de Pesca en medio de la polémica por las casi mil indicaciones presentadas en la tramitación de la "Ley Longueira". En tanto, pueblos indígenas presentarán denuncia ante Relator ONU por no ser consultados según el convenio 169 de la OIT.

Imagen de Leyla Noriega Zegarra
7 Lecturas

13 de Noviembre, 2012 07:11

Pescadores de Queule contra la Ley de Pesca (archivo)

El controversial proyecto de la nueva Ley de Pesca está en cuenta regresiva para la votación en el Senado.

Esta semana la Comisión de Pesca comenzó el debate de una nueva fórmula junto al Ejecutivo para facilitar la votación de las cerca mil indicaciones que posee el proyecto sobre la ley "larga", acordando que los temas complejos de la iniciativa legal, como licencias y licitaciones para la pesca industrial y artesanal, serán votados durante la sesión especial de la Sala que se realizará el lunes 19 de noviembre.
En tanto, sectores de la pesca artesanal, pueblos indígenas y organizaciones sociales han radicalizado las acciones para alertar a la sociedad chilena la amenaza que significaría la aprobación de esta nueva legislación, que dejaría en el corto plazo a los pescadores sin fuente de trabajo y a la ciudadanía sin pescados para el consumo.
Fundamentalmente porque, según indican, los recursos pesqueros serán concentrado los denominados siete clanes familiares que ya poseen el 92% de las cuotas de captura industrial.
Pescadores Artesanales
“La Ley de Lagos- normativa vigente que entregó cuotas industriales por 10 años, del 2002 al 2012- fue una prueba y los resultados fueron totalmente negativos, hemos perdidos casi el 80 % de biomasa en algunas pesquerías. Entonces la antigua ley ha tenido buenos resultados para las grandes familias, pero si esto continúa bajo la nueva ley, no vamos a tener recurso pesqueros en el país y los pescadores artesanales vamos a quedar en la miseria”, emplazó Cosme Caracciolo, dirigente del Consejo Nacional de Defensa del Patrimonio Pesquero (Condepp).
Asimismo, el reconocido representante del sector pesquero aclaró que los artesanales están por la defensa de la soberanía alimentaria que el mismo Estado chileno ha dicho amparar. “Los que pescan para comer somos los artesanales, consideramos a los peces como especies que deben ser usados de buena manera, en cambio los industriales generan capital con la pesca para hacer harina de pescado y hacer alimentos para pollo, salmones, etcétera. Estamos hablando de soberanía alimentaria, entonces el estado tiene que ver quiénes cumplen esa función”.
Caracciolo junto con señalar que los pescadores artesanales están en alerta en todo el país y otros se están movilizando en contra de la aprobación de esta ley, enfatizando que “es una ley injusta y tenemos la obligación y derecho a rebelarnos, y si se aprueba vamos a ir a pescar igual, y si en la faena tenemos que enfrentarnos con el Estado ¡lo haremos!”. 
Ley Longuiera
Por su parte Juan Carlos Cárdenas, director del Centro Ecoceanos, reiteró que la “Ley Longueira” quitará la propiedad del Estado de los recursos pesqueros del país. “Entrega de las licencias de pesca a las siete familias a perpetuidad, específicamente, por 25 años renovable automáticamente”.
Agregó que el proyecto señala que no habrá “licitación de porcentaje la cuota de pesca de la industria, que es el único mecanismo que tiene el Estado para recuperar en parte las rentas que generan las pesqueras, que ascienden alrededor de 900 millones de dólares que serán traspasadas de forma monopólica a las familias”.
“Llamamos a rechazar el proyecto de ley, que ha sido tramitado de forma espuria porque hay senadores que tienen intereses comerciales y económicos en las principales empresas pesqueras tanto extractiva como comercializadora. Entonces demandamos prorrogar la actual ley que reconoce que los peces son de propiedad de todas las y los chilenos y hay una serie de regulaciones que nunca han sido cumplidos desde el año 1991 y que la ley actual menciona”.
Pueblos indígenas
Otro aspecto fundamental que ha sido ignorado en la discusión de esta nueva legislación, es la consulta a las comunidades pesqueras indígenas que tradicionalmente viven de la extracción de peces por más de 10 mil años.
En este sentido, Sergio Millamán, integrante del  Grupo de Trabajo de los Derechos Colectivos del Pueblo Mapuche, señaló que el gobierno a través de ministro Longuiera y subsecretario Galilea,  han negado que los pueblos indígenas sean afectados por la ley de pesca.  
Desde distintos pueblos indígenas se ha planteado al Congreso que este proyecto de ley sea consultado a los pueblos indígenas como indica el Artículo 6 del convenio 169 de la OIT. Es por ello que estamos impulsando una denuncia al Sistema Internacional de Derechos Humanos, ante la Relatoría Especial de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, en que hemos denunciado que esta ley no ha sido consultada por las  comunidades pesqueras indígenas que extraen recursos de la costa”, concluyó. 
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Leyla Noriega Zegarra
Periodista
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DECLARACION DE MEHUIN

Las organizaciones de pueblos originarios reunidos en Mehuín los días 09 y 10 de noviembre de 2012, declaramos lo siguiente:

SOBRE LOS DERECHOS DE NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS


1.Manifestamos nuestra voluntad de trabajar en forma coordinada para asegurar el desarrollo y cumplimiento de nuestros derechos ante el Estado de Chile.

Los derechos consagrados en los diversos pactos y convenios internacionales,  como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen nuestros derechos, el Convenio 169,  la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, son conquistas de nuestros pueblos y es nuestro derecho hoy exigir su cumplimiento y respeto.

El reiterado incumplimiento de los derechos de participación y consulta en la construcción de políticas públicas, que inciden directamente en la vida de nuestras comunidades y pueblos nos obliga a demandar al Estado de Chile para que responda y cumpla sus obligaciones ante la comunidad internacional.

Los pueblos aquí reunidos seguiremos en esta lucha permanente para que nuestros derechos sean reconocidos y que la institucionalidad del país tanto a nivel nacional, como regional y comunal los consideren y los aplique como es debido.

Reiteramos a la comunidad nacional que la autodeterminación es un derecho básico de los pueblos en el mundo y haremos uso de las diversas herramientas políticas y jurídicas que tenemos para asegurar que este se plasme en una futura relación con el estado de Chile.
  
SOBRE LA LEY DE PESCA
2.Rechazamos el actual proyecto que modifica la ley de pesca y que discute actualmente el Senado.
Este proyecto afecta nuestros derechos y desmentimos al Ministro de Economía Pablo Longueira quien ha dicho que no existe esta afectación y que por lo mismo no corresponde la consulta.  Al contrario:

-El proyecto retrotrae estos derechos que han sido conquistado por nuestros pueblos como la consulta y la participación previa establecidos en el Convenio 169. La presentación y tramitación  del proyecto no cumplió con este derecho en su fase de formulación, ni en su tramitación legislativa, y por lo mismo no nos representa.

-El proyecto altera también en forma grave el sentido y aplicación de la Ley 20.249 de uso consuetudinario del borde costero. La nueva normativa en discusión incide en los recursos pesqueros de todo el territorio marino, incluyendo aquellos en que habitan y usan ancestralmente nuestras comunidades.

Para nosotros no constituye consulta el hecho de que la Comisión de Pesca del Senado haya escuchado a representantes de algunos pueblos originarios, como fue señalado por los mismos dirigentes, que sí manifestaron claramente la exigencia de un proceso de consulta de acuerdo al Convenio 169 con los distintos pueblos a nivel nacional.

Expresamos a la comunidad nacional que el proyecto de ley de pesca profundiza la desigualdad social y económica, y manifestamos nuestro rechazo a la privatización del mar. Nos declaramos en estado de alerta ante esta nueva usurpación de nuestros derechos sociales y económicos. 

Convocamos a nuestros pueblos, y a la comunidad nacional conscientes de las reiteradas violaciones a los derechos humanos que afectan a distintos sectores, a manifestar la voluntad de cambio institucional y cultural para construir una nueva relación entre los pueblos que habitamos este territorio.

En Mehuin (San José de la Mariquina), a 10 de noviembre de 2012 firman representantes de los pueblos Mapuche, Kawésqar y Rapa Nui.

Contactos:
Boris Hualme: 88549016 / Joy Pakomio. 66503669 / Carolina Huenucoy: 74557868 / Sandra Huentemilla: 87302115.
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José Venturelli, Pediatra
Vocero del Secretariado Exterior de la Comisión Ética Contra la Tortura  (Chile)
Vocero Internacional de la Comisión de derechos Humanos del Colegio Médico de Chile

sabato 10 novembre 2012

Lonko llama “hipócrita” a Subsecretario Galilea por decir que pescadores apoyan la Ley de Pesca

http://nacional.biobiochile.cl/notas/2012/11/10/lonko-llama-hipocrita-a-subsecretario-galilea-por-decir-que-pescadores-apoyan-la-ley-de-pesca.shtml

Esta información es muy clara: responde a la agenda del gobierno de finiquitar totalmente su esfuerzo por dejar el mapa de la explotación a futuro funcionando. La Ley Pesquera, que tratan de mostrar como "eficiente"... lo mismo pasa con la de aumento de 2% anual de las explotaciones forestales (; de las centrales hidroeléctricas y de la minería y en todos los campos donde tienen la manos los magnates chilenos.. 

Nada se ha resuelto de Pascua Lama, de Los Pelambres, del Carbón para la energía, de la educación por lucro o de la salud. Ni de otras fuentes de lucro que comunidades y mapuche rechazan. Eric Vargas es el mismo dirigente Mapuche que "le paró el carro" a Galilea en público.  Es muy interesante la entrevista en El Mostrador TV (http://www.elmostrador.tv/programas/la-semana-politica/juan-carlos-cardenas-director-oceanos-y-la-crisis-con-las-salmoneras/ ) hecho a Juan Carlos Cárdenas, Director Ecoceanos y la crisis con las salmoneras. Educa y permite denunciar y educar.
J Venturelli
 
Sábado 10 noviembre 2012 | 15:15
Publicado por Gabriela Ulloa | La Información es de Robert Arellano ·
Imagen:Miguel Bugallo (CC)Imagen: Miguel Bugallo (CC)
Como un “hipócrita” calificó el lonko huilliche-lafkenche, Eric Vargas, al Subsecretario de Pesca, Pablo Galilea, al asegurar que los pescadores artesanales apoyan la reforma a la Ley de Pesca.
Vargas citó como ejemplo el caso del jurel, donde Galilea en conversación con La Radio, aseguró que hoy los industriales contaban con una cuota de 250 mil toneladas, mientras que hace diez años las cifras superaban las tres millones.
Con esto quedaba de manifiesto la depredación que ha existido en el mar y que con la nueva ley éstos quedarían en las manos de los mismos conglomerados que acabaron con dichos recursos, ya que los tenían por 10 años y ahora será a perpetuidad.
El lonko mapuche, perteneciente a una comunidad en el sector Chamiza de Puerto Montt. aseguró que casi el 90% de los pescadores artesanales está compuesto por personas ligadas al mundo indígena, por lo que su opinión también debió ser consultada ya que existen derechos ancestrales que fueron desconocidos en la nueva ley y tampoco se aplicó la consulta que obliga el convenio 169.
Eric Vargas sostuvo que el subsecretario, al afirmar que la Conapach y la Confepach apoyan la ley, le está mintiendo a la ciudadanía ya que se puede dar a nivel de dirigencia pero no en las bases.
Durante este fin de semana, Vargas manifestó que las comunidades lafkenche-huilliche de la zona se reunirán en Mehuín junto a dirigentes de la pesca artesanal para analizar los pasos a seguir, sin descartar movilizaciones. Incluso, planean viajar a Valparaíso en una semana decisiva, ya que la ley comezará su discusión en el Senado.
En el encuentro se analizará además el plan que utilizarán para convencer a los parlamentarios de rechazar la ley y, también, el uso del borde costero.

lunedì 5 novembre 2012

CONVENIO OIT Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES,1989


Importante saber qué es el Convenio OIT 169 que queremos que se respete!!!

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congrega en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;
Considerando que la evolución de derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

Parte I. Política general

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Parte II. Tierras

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Parte III. Contratación y condiciones de empleo

Artículo 20

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleo calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos y derechos a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) Los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección de trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

Parte IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales

Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22

1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a sus disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Parte V. Seguridad social y salud

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Parte VI. Educación y medios de comunicación

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural y del medio ambiente.

Parte VIII. Administración

Artículo 33

1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otras índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Parte IX. Disposiciones generales

Artículo 34

La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

Artículo 35

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Parte X. Disposiciones finales

Artículo 36

Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.

Artículo 37

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 38

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado al Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 40

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 42

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 43

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 44

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.