venerdì 7 settembre 2012

COMUNICACIÓN AL RELATOR ONU SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDPIGENAS, JAMES ANAYA, SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA EN CHILE.


Kamisaraki, Marri marri, Iorana, Sensak Pichau, Allillanchu, Relator James Anaya:

Somos la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas, organización que agrupa a personas indígenas y agrupaciones de distintos pueblos de Chile, y cuyo fin es la defensa de la Madre Tierra.
Junto con saludarlo cordialmente, les escribimos para realizar la siguiente comunicación y denuncia sobre los hechos que acontecen en Chile, que comprometen gravemente a la consulta como mecanismo que aplica derechos que detentamos como indígenas, y que pasamos a exponer en lo que sigue:
Como Ud. bien sabe, el año 2009, durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, se publica el  DECRETO N° 124, que REGLAMENTA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 19.253 A FIN DE REGULAR LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Muchas organizaciones indígenas de Chile han denunciado a este decreto como cancelatorio de derechos, pues “mutila el Convenio 169 de la OIT”.
Como señaló el CEPPDI:  “El decreto, de cuestionable legalidad,  incurre en una sistemática cadena de falsedades y falacias con el propósito manifiesto de  imponer severas limitaciones al ejercicio y alcance del deber de consultar a los pueblos indígenas. El resultado es una severa afectación de derechos de los pueblos indígenas,  y el incumplimiento de obligaciones del estado.
Se trata de un acto irresponsable que ataca a la esencia del Convenio 169. Un Decreto inconducente, que  solo creará mayores conflictos,  y privará al propio Estado de la principal potencialidad del Convenio 169, para  la prevención y resolución de los mismos: la consulta, el diálogo, la participación.  En suma, el Decreto 124 es un nuevo y profundo error político del Gobierno de la Presidenta Bachelet en matería de política indígena[1].
Así también aparece en el “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones - Solicitud directa al Estado de Chile , CEACR 2010/81a reunión”, que señala expresamente: 
“La Comisión toma nota asimismo del decreto núm. 124 de 2009 que reglamenta de manera provisional la consulta y participación en aplicación del artículo 34 de la Ley Indígena y prevé que en el marco del mismo se deben realizar consultas con los pueblos indígenas sobre el procedimiento de consulta y participación.
La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, ya se están llevando a cabo consultas con los pueblos indígenas. El Gobierno indicó que se ha realizado un primer ciclo de reuniones en el seno de las Mesas Indígenas Regionales con la participación de representantes de la OIT con miras a asistir al Gobierno en este proceso.
La Comisión le señala al Gobierno su observación general de este año en relación con este Convenio. También formula los siguientes comentarios sobre algunas disposiciones del decreto núm. 124, los cuales podrían ser tenidos en cuenta al realizar las consultas:
– Los artículos 16 y 21 del decreto parecen dejar la decisión a los órganos administrativos en cuanto a la pertinencia de iniciar el proceso de consulta o de participación.
– El artículo 7 del decreto parece limitar la consulta a aquellos casos que [...] diga[n] relación exclusiva con las tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena [...] o se refiera[n] a una mayoría significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas determinadas o determinables».
– El artículo 14 parece limitar la consulta a la concepción de las medidas administrativas o legislativas (ideas matrices).
– El artículo 15 del decreto parece adolecer de falta de claridad al establecer excepciones en cuanto a los casos de emergencia «o de las necesidades de buen funcionamiento del respectivo órgano»”.
Ante tamañas críticas, y con un nuevo gobierno al mando del país encabezado por el Presidente Sebastián Piñera, el 8 de marzo de 2011 el Gobierno comenzó el proceso de consulta de institucionalidad indígena.
El viernes 08 de julio, varios de los que suscriben, nos reunimos el entonces Presidente del Senado, Guido Girardi, para solicitarle que la Cámara Alta interviniera y paralizara la consulta indígena emprendida por el nuevo gobierno, y que se desarrollaba sin cumplir ningún requisito del Convenio 169 de la OIT. Asimismo, solicitamos intervención en la derogación del Decreto 124 que mutila la consulta indígena y el reclamo a la Unión Europea por financiar una consulta violatoria de DDHH de los pueblos indígenas[2].
En ese momento no criticamos simples detalles de la consulta. Ella se estaba desarrollando sin cumplir ningún requisito legal, por lo que no era una consulta propiamente tal. Cabe señalar que las consultas que se desarrollaban son las relativas al reconocimiento constitucional, institucionalidad indígena, sobre el procedimiento futuro de consulta, consulta en materia ambiental.
En ese momento, Rafael Tuki, Consejero Indígena ante CONADi electo por el pueblo Rapa Nui, señaló:  “la consulta indígena actual se realiza sin atender a la cultura de cada pueblo; no se utilizan los idiomas indígenas salvo en el saludo; se reduce la consulta a una mera encuesta con alternativas y respuestas inductivas; se mezcla la consulta sobre el procedimiento de consulta con las consultas sobre reconocimiento constitucional, sin proceso de información previa; se hacen 5 consultas en una, en un plazo de dos meses; se citan arbitrariamente a comunidades y organizaciones; no se les consultó las fechas adecuadas para reunirse, entre otros tantos requisitos que la hacen inviable, impresentable ante el Convenio 169 de la OIT”[3].
El Presidente del senado se comprometió a presentar un proyecto de acuerdo que nosotros propondríamos como indígenas, el que fue propuesto bajo el siguiente nombre, boletín, y suscrito por 14 senadores:
Allende Bussi, Isabel/ Alvear Valenzuela, Soledad/ Escalona Medina, Camilo/ Girardi Lavín, Guido/ Lagos Weber, Ricardo/ Letelier Morel, Juan Pablo/ Muñoz Aburto, Pedro/ Navarro Brain, Alejandro/ Quintana Leal, Jaime/ Rincón González, Ximena/ Rossi Ciocca, Fulvio/ Sabag Castillo, Hosaín/ Tuma Zedán, Eugenio/ Walker Prieto, Patricio

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